Reconocimiento Pensional Por Tutela, En Tramite De Casación.

La Corte Constitucional en sentencia T-165 de 2021 estableció la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para obtener el pago del Derecho pensional, la cuestión es ¿Cuándo la acción de tutela es procedente aún cuando esté pendiente de resolver el recurso extraordinario de casación?
La Corte señala cuales son las condiciones que se requiere para su procedencia y enfatiza “Que en este escenario la tutela busca evitar un perjuicio irremediable ante la mora judicial”
Los requisitos tradicionales de legitimación, inmediatez y subsidiaridad la Corte exige que se presente:
- Un supuesto de mora judicial, que según el caso sea justificado o no.
- Un perjuicio irremediable.
- Que el accionante tenga derecho efectivo a la pensión.
- Que haya sido diligente en solicitar el reconocimiento pensional.
¿Cómo se protege el derecho fundamental vulnerado?
La Corte plantea tres alternativas para proteger el derecho:
- Ordenar que el recurso de casación sea resuelto de manera inmediata.
- Disponer que se le dé prioridad al recurso de casación con lo que se alteraría el sistema de turnos.
- Conceder el amparo ordenando el pago de la prestación hasta tanto se resuelva el recurso de casación.
Indica la Corporación que las dos primeras violan el principio de igualdad, razón por la que la Corte encuentra la alternativa de otorgar el amparo transitorio, a través del pago de la mesada pensional hasta que se resuelva el recurso de casación.
Fuente: Godoycordoba-reconocimientopensional.

