La Corte Constitucional dio a conocer el comunicado sobre la sentencia que declaró exequible el Decreto 770 del 2020, que adoptó medidas de protección al cesante y alternativas respecto a la jornada de trabajo. Además, en la norma se estableció una posibilidad para el primer pago de la prima de servicios y se creó el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) y el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, excepto:
– El parágrafo 1º del artículo 5, el cual condicionó en el entendido de que la opción de diferir el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos solo es aplicable a los empleadores que demuestren una disminución del 20 % o más en sus ingresos.
– Igualmente, condicionó la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”, contenida en el párrafo 3 del artículo 10 y el artículo 22, bajo el entendido que no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos encargados de la implementación de los programas, sino un llamado para que, en la valoración del dolo o la culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad, se tengan en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca dicha implementación.
Argumentos
La Corporación encontró que las medidas adoptadas indicadas cumplen los requisitos formales establecidos en la Carta Política y guardan relación directa con las causas que motivaron la declaratoria del estado de excepción, en tanto buscan adoptar medidas de tipo laboral, concentradas en cinco aspectos:
En relación con el primer condicionamiento aseguró que diferir el pago de los recargos no superaba los juicios de constitucionalidad, especialmente el de no contradicción, no arbitrariedad y proporcionalidad, puesto que se permitía dicha medida para todos los empleadores indiscriminadamente, sin tener en cuenta si resultaron afectados o no por la pandemia y sus efectos respecto de la disminución de sus ingresos, lo cual afecta el derecho a la igualdad.
De esta manera, la Corte consideró necesario hacer efectiva esa posibilidad de diferir los recargos solo para los empresarios que se han visto afectados en cuanto a la disminución de sus ingresos en 20 % o más, aplicando en este caso una interpretación integral y sistemática de la finalidad y conexidad de la misma normativa, puesto que el decreto condiciona las medidas de apoyo a la prima de servicios de mitad de año (PAP) a la pérdida de capacidad económica.
Aclaración y salvamentos parciales de voto
Los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, Richard Steve Ramírez Grisales y Alberto Rojas Ríos salvaron parcialmente su voto, y su homóloga Gloria Stella Ortiz Delgado se reservó la eventual presentación de una aclaración de voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-324, 08/14/20.